Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 22

En vigor desde 8 jun 2006
1. La actividad de la Administración del Principado de Asturias en el ámbito de la cooperación al desarrollo será ejecutada por el personal funcionario y laboral a su servicio de acuerdo con sus disposiciones específicas. Asimismo, por razones de especificidad en la materia, se podrá contratar personas físicas o jurídicas especialistas en cooperación al desarrollo, solidaridad y defensa y promoción de los derechos humanos cuya contratación y prestación estará sujeta a la normativa sobre contratación pública. 2. La Consejería competente en materia de cooperación al desarrollo promoverá acciones formativas dirigidas a su personal.
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eli/es-as/l/2006/05/05/4#art-22

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