Capítulo CAPÍTULO III

Art. 20

En vigor desde 8 jun 2006
1. Con adscripción a la Consejería competente en materia de cooperación al desarrollo, se crea el Consejo Asturiano de Cooperación al Desarrollo, como órgano consultivo y de representación de los agentes de la cooperación, con capacidad de propuesta, dictamen y seguimiento de la cooperación pública asturiana al desarrollo. 2. El Consejo Asturiano de Cooperación al Desarrollo estará compuesto por representantes de los Grupos Parlamentarios de la Junta General del Principado, de la Administración del Principado de Asturias, de las administraciones locales asturianas, de la Coordinadora de ONGD de Asturias, de ONGD y de otras organizaciones relacionadas directamente con la cooperación al desarrollo, la solidaridad internacional y la defensa de los derechos humanos. 3. Serán funciones del Consejo Asturiano de Cooperación al Desarrollo las siguientes: a) Realizar el seguimiento de los criterios y prioridades que deben regir de acuerdo con las directrices en materia de política de cooperación al desarrollo establecidas por la Administración del Principado de Asturias, así como de la ejecución de los proyectos y el nivel de cumplimiento global de la cooperación al desarrollo en Asturias. b) Mostrar su parecer en los anteproyectos de ley, reglamentos y cualesquiera otras disposiciones generales que regulen materias concernientes a la cooperación al desarrollo en Asturias. c) Informar previamente el Plan Director de Cooperación. d) Participar en la elaboración de la Memoria Anual sobre la cooperación al desarrollo. e) Emitir informes y realizar propuestas en materia de cooperación al desarrollo, solidaridad y defensa y promoción de los derechos humanos. f) Conocer las ayudas concedidas en materia de cooperación internacional a través de las convocatorias públicas realizadas con tal fin. g) Cualesquiera otras que reglamentariamente se determinen, relacionadas con la cooperación al desarrollo, la solidaridad y la defensa y promoción de los derechos humanos. 4. La estructura, composición y régimen de funcionamiento del Consejo Asturiano de Cooperación al Desarrollo se determinarán reglamentariamente.
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eli/es-as/l/2006/05/05/4#art-20

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