Capítulo CAPÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 8 jun 2006
1. La Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo es el órgano de gestión de las acciones de cooperación al desarrollo, solidaridad internacional y defensa y promoción de los derechos humanos. 2. La Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo tiene como finalidad la planificación y ejecución de las acciones en materia de cooperación al desarrollo, solidaridad internacional y defensa y promoción de los derechos humanos, tanto la prestada de manera directa, como el apoyo a la realizada a través de ONGD y otras entidades públicas y privadas. 3. La Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo tiene, sin perjuicio de las que pudieran atribuirle otras disposiciones, las siguientes funciones: a) La elaboración y propuesta de los Planes Directores de Cooperación. b) La gestión y coordinación de los programas, proyectos y acciones de cooperación al desarrollo, solidaridad internacional y defensa y promoción de los derechos humanos ejecutados desde la Administración del Principado de Asturias. c) El seguimiento y evaluación del conjunto de la cooperación al desarrollo, solidaridad internacional y defensa y promoción de los derechos humanos realizada o cofinanciada por la Administración del Principado de Asturias. d) La elaboración de la Memoria Anual. e) La realización de todo tipo de estudios e informes relacionados con sus fines. f) El diseño de los instrumentos de la cooperación al desarrollo, solidaridad internacional y defensa y promoción de los derechos humanos y la propuesta de medios para su efectividad. g) La formulación de propuestas y el seguimiento de los convenios de colaboración con las diferentes administraciones públicas, sus organismos y demás instituciones, públicas y privadas, que puedan plantearse en relación con los fines propios de la Agencia. h) El asesoramiento a las ONGD válidamente constituidas y radicadas en Asturias en la formulación de proyectos de cooperación al desarrollo y de educación al desarrollo y sensibilización.
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eli/es-as/l/2006/05/05/4#art-19

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