Art. 24
En vigor desde 25 may 2006
Toda infracción a esta Ley que conlleve el arranque, transplante, tenencia de ejemplares arrancados o transplantados y su comercio o transacción conllevará el comiso de los árboles objeto de estas acciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2006/05/19/4#art-24