Art. 21

En vigor desde 25 may 2006
Las circunstancias a tener en cuenta para la graduación de las sanciones serán las siguientes: La intencionalidad. El daño efectivamente causado a los árboles. La reincidencia, entendiendo por tal la comisión en el término de un año de más de una infracción de las tipificadas en esta Ley cuando así haya sido declarado por resolución firme. La situación de riesgo creada para la supervivencia de los árboles. El ánimo de lucro y la cuantía del beneficio esperado u obtenido. Ostentar cargo o función que obliguen a hacer cumplir los preceptos de esta Ley. La colaboración del infractor en el esclarecimiento de los hechos y en la restitución del bien protegido.
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eli/es-vc/l/2006/05/19/4#art-21

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