Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 25 may 2006
Se podrá crear una comisión técnica y jurídica interdepartamental de las consellerias que ejercen competencias de agricultura, medio ambiente y cultura y de los departamentos municipales afectados para los casos en que las figuras de protección de esta Ley recayeran sobre bienes declarados «Jardín Histórico» o «Parque Cultural», al amparo de lo dispuesto en la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
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