Art. 24

Art. 24

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En vigor desde 25 may 2006
Toda infracción a esta Ley que conlleve el arranque, transplante, tenencia de ejemplares arrancados o transplantados y su comercio o transacción conllevará el comiso de los árboles objeto de estas acciones.
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eli/es-vc/l/2006/05/19/4#art-24