Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 56

En vigor desde 2 jun 2006
Son objetivos de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales: a) La definición del estado de conservación de los recursos y ecosistemas en el correspondiente ámbito espacial. b) La determinación de las limitaciones que deban establecerse a la vista del estado de conservación. c) El señalamiento de los regímenes de protección que procedan. d) La aplicación de medidas de conservación, restauración y mejora de los recursos naturales que lo precisen. e) La formulación de los criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadores de las actividades económicas y sociales, públicas y privadas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2006/05/19/4#art-56

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil