Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 61

En vigor desde 2 jun 2006
1. La Consejería competente, finalizados los plazos indicados, remitirá los informes y alegaciones, si los hubiera, al Consejo de Gobierno para que, a su vista, proceda a la aprobación definitiva del Plan con las modificaciones que, en su caso, procedieran. 2. Si el Consejo de Gobierno introdujera un cambio sustancial en los criterios y soluciones del Plan inicialmente aprobado, procederá a la apertura de un nuevo periodo de información pública, así como de informes y alegaciones por el plazo de un mes. En tal caso, una vez evacuados estos trámites, procederá a la aprobación definitiva del Plan. 3. La aprobación definitiva del Plan se realizará por Decreto del Consejo de Gobierno de Cantabria y se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria. La publicación incluirá necesariamente la delimitación territorial del espacio natural protegido, las Normas de Ordenación y los Planos de Información.
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eli/es-cb/l/2006/05/19/4#art-61

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