Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 56
57 / 106En vigor desde 2 jun 2006
Son objetivos de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales:
a) La definición del estado de conservación de los recursos y ecosistemas en el correspondiente ámbito espacial.
b) La determinación de las limitaciones que deban establecerse a la vista del estado de conservación.
c) El señalamiento de los regímenes de protección que procedan.
d) La aplicación de medidas de conservación, restauración y mejora de los recursos naturales que lo precisen.
e) La formulación de los criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadores de las actividades económicas y sociales, públicas y privadas.
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Proeli/es-cb/l/2006/05/19/4#art-56