Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 58

En vigor desde 2 jun 2006
Los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales se compondrán de los siguientes documentos: a) Memoria, que incorporará los contenidos descritos en los párrafos a), b), c) y d) del artículo anterior. b) Normas de Ordenación, que incluirán los restantes contenidos de carácter dispositivo señalados en el artículo anterior. c) Planos de Información, que se confeccionarán a escala adecuada, y recogerán los contenidos de la Memoria y de las Normas de Ordenación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2006/05/19/4#art-58

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil