Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 58
En vigor desde 2 jun 2006
Los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales se compondrán de los siguientes documentos:
a) Memoria, que incorporará los contenidos descritos en los párrafos a), b), c) y d) del artículo anterior.
b) Normas de Ordenación, que incluirán los restantes contenidos de carácter dispositivo señalados en el artículo anterior.
c) Planos de Información, que se confeccionarán a escala adecuada, y recogerán los contenidos de la Memoria y de las Normas de Ordenación.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2006/05/19/4#art-58