Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 24

En vigor desde 2 jun 2006
1. En un mismo ámbito territorial podrán coincidir dos o más de las categorías jurídicas de protección definidas en la presente Ley o en otra normativa de protección cuando los objetivos regionales, nacionales e internacionales de conservación así lo requieran. 2. En estos casos, la Administración ejercerá las competencias de gestión que en la normativa básica estatal y en la presente Ley se le atribuyen.
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eli/es-cb/l/2006/05/19/4#art-24

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