Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 19
En vigor desde 2 jun 2006
1. Los Parques Naturales y las Reservas Naturales se declararán por el Parlamento de Cantabria mediante Ley.
2. Los Monumentos Naturales, los Paisajes Protegidos y las Áreas Naturales de Especial Interés se declararán por el Gobierno de Cantabria mediante Decreto.
3. Las Zonas de la Red Ecológica Europea Natura 2000 serán declaradas por la Comunidad Autónoma mediante Decreto del Gobierno de Cantabria, de acuerdo con el procedimiento dispuesto en el artículo 22 de la presente Ley, de conformidad con la normativa comunitaria y básica estatal.
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Proeli/es-cb/l/2006/05/19/4#art-19