Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 29
En vigor desde 2 jun 2006
Con el fin de contribuir al mantenimiento de los Espacios Naturales Protegidos y compensar socioeconómicamente a las poblaciones afectadas, la norma declarativa de un espacio protegido podrá establecer Áreas de Influencia Socioeconómica, con especificación del régimen económico y compensación adecuada al tipo de limitaciones, aplicándose para ello un régimen de subvenciones y ayudas públicas. Estas Áreas estarán integradas por el conjunto de los términos municipales donde se encuentre ubicado el espacio natural de que se trate y su Zona Periférica de Protección.
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Proeli/es-cb/l/2006/05/19/4#art-29