Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 26

En vigor desde 2 jun 2006
Cuando el ámbito territorial de un Espacio Natural Protegido limite con otra Comunidad Autónoma, el Gobierno de Cantabria, a fin de asegurar la coherencia de las medidas de protección, podrá suscribir convenios con las Comunidades Autónomas correspondientes, estableciendo los oportunos mecanismos de coordinación y colaboración.
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eli/es-cb/l/2006/05/19/4#art-26

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