Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 25
En vigor desde 2 jun 2006
1. La Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria está integrada por todos los Espacios Naturales Protegidos que hayan sido declarados con anterioridad a esta Ley en la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como por los que en el futuro sean clasificados en alguna de las categorías jurídicas de protección de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.
2. El objetivo de la creación de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria es configurar un conjunto suficiente y coherente de sistemas naturales regionales interconectados, que aseguren el mantenimiento y conservación de los recursos naturales y la biodiversidad del territorio regional.
3. Las directrices comunes para la planificación y gestión de usos y actividades en todos los espacios naturales que formen parte de la Red se contendrán en el Programa Director de Conservación de la Naturaleza.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2006/05/19/4#art-25