Art. 7

En vigor desde 17 jul 2005
Los recursos necesarios para el cumplimiento de los fines de la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura provendrán: a) De las asignaciones previstas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. b) De las aportaciones que se estipulen en los convenios o protocolos en los que se establezcan las encomiendas de gestión de la Junta de Extremadura, sus organismos o instituciones a favor de la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura. c) De las subvenciones y transferencias de la Junta de Extremadura y de sus Organismos e instituciones o de otras administraciones públicas. d) De las operaciones de créditos concertados con entidades financieras públicas o privadas. e) De la emisión de obligaciones u otros valores que reconozcan o creen una deuda. f) De la aportación inicial del capital social, así como de las ampliaciones de capital que lleve a cabo la Sociedad. g) De los resultados de explotación de la Sociedad y de las empresas participadas, así como de los productos, rentas e incrementos de su patrimonio y activos financieros. h) Del producto de la venta de acciones de las empresas participadas. i) De las ayudas o préstamos que pueda recibir de los Fondos establecidos en la Unión Europea o cualquier otro organismo extranjero. j) De cualquier otro recurso que pueda serle atribuido por Disposición Legal o Reglamentaria. 2. La Sociedad podrá recabar garantías y avales de la Junta de Extremadura y de otras Instituciones y Entidades. 3. La administración de los recursos de la Sociedad corresponderá a su Consejo de Administración, y en su caso, del Gerente o persona a la que los estatutos sociales den la responsabilidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2005/07/08/4#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil