Art. 5

En vigor desde 31 dic 2010
1. El Consejo de Administración estará compuesto por un miembro en representación de la Presidencia de la Junta de Extremadura y tantos miembros como Consejerías existan en cada momento. La Presidencia de la Junta de Extremadura y cada Consejería contarán con un miembro que será designado y cesado por el Consejo de Gobierno, a iniciativa del departamento correspondiente y a propuesta de la Consejería competente en materia de sector público empresarial. 2. (Derogado). 3. En ningún caso la empresa pública Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, ni sus sociedades participadas podrán pactar previamente con su personal de alta dirección ninguna indemnización basada en cláusula de penalización por cese anticipado de su relación laboral. El citado personal de alta dirección, en ningún caso podrán percibir ningún tipo de ingreso o retribución atípica. Se deroga el apartado 2 y se modifica el 1 por las disposiciones derogatoria única.2 y final 1.1 de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-1145

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eli/es-ex/l/2005/07/08/4#art-5

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