Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 17 jul 2005
El Consejo de Gobierno, a iniciativa de la Consejería competente en materia del Sector Público Empresarial, estará facultado para adoptar cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el desarrollo de lo establecido en la presente Ley.
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eli/es-ex/l/2005/07/08/4#disposicion-adicional-primera

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