Art. 6
En vigor desde 31 dic 2010
La Sociedad de Gestión Pública de Extremadura suscribirá con el resto de sociedades del sector público empresarial autonómico todos aquellos acuerdos de colaboración que sean precisos para alcanzar la oportuna economía de costes en su funcionamiento.
Se modifica por la disposición final 1.2 de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-1145
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2005/07/08/4#art-6