Art. 2

En vigor desde 17 jul 2005
1. Se faculta a los órganos de gobierno y administración de la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura y de la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura para llevar a cabo las operaciones mercantiles necesarias y previstas en la normativa aplicable tras la constitución de la nueva sociedad por ministerio y en los términos expresados en esta Ley. 2. En las operaciones mercantiles practicadas la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura adoptará las medidas necesarias para mantener el valor de las participaciones accionariales. 3. Se faculta a los órganos de gobierno y administración de la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura y de la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura para que realicen las operaciones mercantiles necesarias para enajenar las acciones de las sociedades por ellas participadas hasta alcanzar una suscripción del 100% de su capital, de tal modo que éstas pasen a ser íntegramente detitula-ridad de la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura.
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eli/es-ex/l/2005/07/08/4#art-2

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