Art. 3

En vigor desde 1 ene 2009
1. La empresa pública Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, por sí misma, o a través de sus empresas o sociedades participadas, tendrá como objeto social la realización obligatoria de las prestaciones que le encargue la Junta de Extremadura, sus organismos e instituciones, y en general, cualquier poder adjudicador del Sector Público Autonómico mediante encomiendas de gestión con los requisitos expresamente establecidos en los artículos 4.1.n) y 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, a través de los oportunos convenios o protocolos, conforme a las instrucciones fijadas unilateralmente por éstos y cuya retribución se fije por referencia a tarifas aprobadas por la entidad pública de la que dependan. A tales efectos, la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura o sus empresas o sociedades participadas se considerarán medios propios y servicios técnicos de los mencionados poderes adjudicadores, para los que realizarán la parte esencial de su actividad. 2. La empresa pública Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, previo acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, podrá constituir sociedades mercantiles bajo la forma de anónimas y con el carácter de unipersonales como nuevos entes instrumentales para la ejecución de actuaciones que le encargue la Administración Autonómica, así como acordar la fusión o escisión de las ya creadas a estos mismos fines. 3. En el Programa de Actuación, Inversiones y Financiación de la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura que debe acompañar al proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, se incluirá la relación de los convenios o protocolos suscritos por la Junta de Extremadura, sus organismos e instituciones con esta empresa y sus participadas. Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 8.1 de la Ley 5/2008, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-872

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eli/es-ex/l/2005/07/08/4#art-3

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