Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 31

En vigor desde 6 nov 2005
A efectos de esta Ley se entiende por secreto estadístico la obligación de no divulgar ni comunicar el conocimiento que una persona posea de los datos protegidos, como consecuencia de la actividad estadística, así como la obligación de no actuar sobre la base de dicho cono-cimiento. Con el fin de proteger el secreto estadístico, los servicios estadísticos estarán obligados a adoptar las medidas técnicas y de organización necesarias para proteger la información. La obligación de guardar el secreto estadístico se inicia desde el momento en que se obtenga la información por él amparada.
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eli/es-cb/l/2005/10/05/4#art-31

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