Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 27
27 / 63En vigor desde 6 nov 2005
Los resultados básicos de las estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria se harán públicos mediante publicaciones u otros vehículos de amplio alcance de soporte de información y serán accesibles para todas las personas interesadas previo pago de las tarifas que al efecto se establezcan, de conformidad con lo dispuesto en la Ley reguladora de las Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2005/10/05/4#art-27