Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 17
En vigor desde 6 nov 2005
La actividad estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria se regirá, con carácter general, por los principios de transparencia, proporcionalidad y especialidad, homogeneidad y comparabilidad, objetividad y corrección técnica, respeto a la intimidad, utilización prioritaria de registros administrativos y cooperación entre las Administraciones Públicas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2005/10/05/4#art-17