Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª El Plan de actuaciones sobre drogodependencias de las Illes Balears
Art. 51
En vigor desde 10 jul 2005
1. El Plan de actuaciones sobre drogodependencias de las Illes Balears tiene, como mínimo, el siguiente contenido:
a) Análisis de la problemática del consumo de drogas en las Illes Balears.
b) Objetivos, prioridades, criterios básicos de actuación y objetivos específicos.
c) Definición de los programas mínimos que se han de llevar a cabo.
d) Responsabilidades y funciones de las administraciones públicas, entidades privadas e instituciones.
e) Definición de la red de servicios, recursos, programas y centros de los circuitos de atención y de los niveles de intervención.
f) Recursos necesarios para conseguir los objetivos del Plan.
g) Estrategias de evaluación.
h) Plan director y de gestión.
2. El Plan de actuaciones sobre drogodependencias de las Illes Balears ha de especificar de manera cualitativa y cuantitativa, según las posibilidades técnicas, los objetivos, las prioridades y las estrategias para poder evaluar el impacto y los resultados.
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Proeli/es-ib/l/2005/04/29/4#art-51