Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª El Plan de actuaciones sobre drogodependencias de las Illes Balears
Art. 50
En vigor desde 10 jul 2005
1. El Plan de actuaciones sobre drogodependencias de las Illes Balears es el instrumento de referencia para la planificación y la ordenación de todas las actuaciones en materia de drogas y otras adiciones que se lleven a cabo en el ámbito de las Illes Balears.
2. El Plan autonómico debe ser vinculante para todas las administraciones públicas, entidades privadas e instituciones que lleven a cabo actuaciones en materia de drogodependencias u otras adiciones, para las personas que presenten estos problemas, y para su entorno.
3. El Plan autonómico tiene carácter temporal y su revisión está prevista en el propio plan.
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Proeli/es-ib/l/2005/04/29/4#art-50