Título TÍTULO III

Art. 55

En vigor desde 10 jul 2005
1. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. 2. Son infracciones leves: a) El incumplimiento de los requisitos, las obligaciones o las prohibiciones especificados en esta ley y en sus normas de desarrollo, cuando no tengan una repercusión grave en la salud de las personas, o cuando no concurran circunstancias agravantes. b) Las tipificadas como faltas graves en las que concurran circunstancias atenuantes o se hayan cometido por negligencia, siempre que no hayan producido daños a la salud. 3. Son infracciones graves: a) Las que se produzcan por falta de controles y precauciones exigibles en la actividad, el servicio o la instalación de que se trate. b) El incumplimiento de los requisitos, las obligaciones y las prohibiciones especificados en esta ley y en sus normas de desarrollo siempre que tengan una repercusión grave para la salud de las personas o concurran circunstancias agravantes. c) La apertura y el funcionamiento de un centro, o la modificación de su capacidad asistencial, sin disponer de la preceptiva autorización de apertura y funcionamiento, pero que cumpla con los requisitos establecidos en las normas de aplicación. d) Dificultar el ejercicio de los derechos de las personas drogodependientes y con adicciones reconocidas en esta ley o en sus normas de desarrollo. e) El incumplimiento de las obligaciones de suministrar datos, facilitar información, prestar colaboración o cualquier otra manera de obstrucción a las actuaciones de los servicios de inspección. f) El incumplimiento de los requerimientos específicos formulados por las autoridades o sus agentes. g) La reincidencia en la comisión de más de una infracción leve en el plazo de un año. 4. Son infracciones muy graves: a) El incumplimiento de los requisitos, las obligaciones o las prohibiciones especificados en esta ley o en sus normas de desarrollo siempre que tengan una repercusión muy grave para la salud de las personas. b) Las acciones intencionadamente contrarias a los derechos reconocidos en esta ley o en sus normas de desarrollo que comporten un daño o perjuicio notorio en la salud. c) La apertura y el funcionamiento, el traslado, la modificación de la capacidad asistencial o el cierre de un centro, sin disponer de la preceptiva autorización administrativa y que no cumplan con los requisitos exigidos en la normativa. d) La negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración, o facilitar información falsa a las autoridades o a sus agentes. e) El incumplimiento reiterado de los requerimientos específicos formulados por las autoridades o sus agentes. f) La amenaza, represalia o cualquier otra manera de presión sobre las autoridades o sus agentes. g) La reincidencia en la comisión de más de una infracción grave en el plazo de dos años.
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eli/es-ib/l/2005/04/29/4#art-55

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