Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Otros órganos de coordinación

Art. 49

En vigor desde 10 jul 2005
1. Los consejos insulares han de constituir las correspondientes comisiones de coordinación de las actuaciones en materia de drogas y otras adiciones en los respectivos ámbitos territoriales. 2. Corresponde a cada consejo regular la estructura, el funcionamiento y la composición de estas comisiones, de las que siempre ha de formar parte el coordinador sobre drogas de las Illes Balears y una representación equilibrada de las administraciones y entidades de más implantación en el respectivo territorio insular. 3. Las comisiones insulares de coordinación, además de aquellas que les pueda atribuir el consejo insular en su respectivo ámbito territorial, tienen las funciones siguientes: a) Proponer a la Comisión institucional en materia de drogas de las Illes Balears los criterios, las prioridades o las actuaciones que consideren pertinentes para mejorar y armonizar el Plan de actuaciones sobre drogodependencias de las Illes Balears. b) Coordinar y hacer el seguimiento de la aplicación de las medidas y actuaciones previstas por el Plan sobre drogas de las Illes Balears en los respectivos territorios insulares. c) Elaborar y presentar a la Comisión institucional en materia de drogas de las Illes Balears una memoria anual de las actuaciones realizadas en esta materia.
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eli/es-ib/l/2005/04/29/4#art-49

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