Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª El Plan de actuaciones sobre drogodependencias de las Illes Balears
Art. 50
50 / 68En vigor desde 10 jul 2005
1. El Plan de actuaciones sobre drogodependencias de las Illes Balears es el instrumento de referencia para la planificación y la ordenación de todas las actuaciones en materia de drogas y otras adiciones que se lleven a cabo en el ámbito de las Illes Balears.
2. El Plan autonómico debe ser vinculante para todas las administraciones públicas, entidades privadas e instituciones que lleven a cabo actuaciones en materia de drogodependencias u otras adiciones, para las personas que presenten estos problemas, y para su entorno.
3. El Plan autonómico tiene carácter temporal y su revisión está prevista en el propio plan.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2005/04/29/4#art-50