Título TÍTULO VII

Art. 65

En vigor desde 24 jun 2005
Son funciones del Sistema de Información en Salud Pública: a) Valorar las necesidades de salud en la comunidad mediante la identificación de los problemas de salud que afectan a la población de la Comunidad Valenciana, así como sus riesgos y el análisis de los determinantes de la salud o sus efectos. b) Realizar el análisis epidemiológico continuo del estado de salud de los valencianos, detectando los cambios que puedan producirse en la tendencia y distribución de los problemas de salud. c) Establecer un mecanismo eficaz de detección, alerta precoz y respuesta rápida frente a los riesgos potenciales para la salud. d) Realizar o proponer los estudios epidemiológicos específicos para un mejor conocimiento de la situación de salud de la Comunidad Valenciana, así como otros estudios en salud pública. e) Aportar la información necesaria para facilitar la planificación, gestión, evaluación e investigación sanitaria. f) Difundir la información epidemiológica a todos los niveles del Sistema Nacional de Salud. g) Con carácter subsidiario, servir de base para la elaboración de las estadísticas de interés de la Generalitat. h) Desarrollo y utilización de mecanismos de análisis, asesoramiento, notificación, información y consulta sobre cuestiones relacionadas con la salud a nivel comunitario, especialmente en lo que hace referencia a las actividades de promoción y protección de la salud y de prevención de la enfermedad. i) Desarrollo y mantenimiento de redes telemáticas, u otro tipo, para el intercambio de información sobre la mejor práctica en materia de salud pública, de conformidad con la normativa vigente sobre la materia. j) Crear y usar mecanismos para informar y consultar a las organizaciones de los pacientes, los profesionales sanitarios y otros agentes interesados en las cuestiones relacionadas con la salud a nivel comunitario.
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eli/es-vc/l/2005/06/17/4#art-65

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