Capítulo CAPÍTULO 7

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 1 ene 2006
1. Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley. 2. Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se podrá modificar la composición del Consejo de Administración de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, al objeto de proceder a la adaptación de las denominaciones que figuran en el artículo 5.1.c) a los posibles cambios en el número, denominación y estructura orgánica de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad de Madrid.
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