Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 23 jul 2005
Hasta que no se establezcan reglamentariamente los criterios para realizar las mediciones de distancias existentes entre oficinas de farmacia, o entre éstas y los centros asistenciales públicos, resultará de aplicación lo dispuesto respecto a esta cuestión en los artículos 9 a 11 de la Orden Ministerial, de 21 de noviembre de 1979, por la que se desarrolla el Real Decreto 909/1978, de 14 de abril, reguladora de establecimiento, transmisión e integración de oficinas de farmacia.
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eli/es-cn/l/2005/07/13/4#disposicion-transitoria-quinta

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