Art. 41
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 7.ª Cambios de ubicación

Art. 41

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En vigor desde 23 jul 2005
1. Podrán autorizarse cambios de ubicación provisionales de las oficinas de farmacia por razón de obras en el edificio en que estuvieran instaladas o en su entorno inmediato, debiendo retornar a su antigua localización en el plazo de seis meses. 2. Cuando la solicitud de cambio de ubicación provisional sea motivada, con carácter forzoso, por la declaración de ruina o por derribo del edificio, el plazo señalado anteriormente podrá ampliarse hasta los dos años, previa acreditación del motivo aducido, en caso de que se manifieste intención de retornar a un local situado en la misma localización una vez construido el nuevo edificio. 3. En la tramitación de estos expedientes, las distancias exigidas respecto a otras oficinas de farmacia podrán verse reducidas a la mitad, cuando pueda acreditarse la existencia de dificultad grave para designar local que cumpla con los requisitos de distancia establecidos, siempre que el mismo se realice dentro del mismo núcleo o barrio donde se ubicaba la farmacia. 4. En los casos de cambios de ubicación señalados en el apartado 2 del presente artículo, y si por parte del farmacéutico no se manifestase la intención de retornar a un local del nuevo edificio construido o si no se pretendiera acometer dicha reconstrucción, el nuevo emplazamiento de la farmacia deberá respetar las distancias exigidas respecto a otras oficinas de farmacia y centros asistenciales públicos. 5. Cuando la solicitud sea motivada por la pérdida involuntaria por desahucio o expropiación forzosa de la disponibilidad jurídica de uso del local, que deberá quedar acreditada en el expediente, se autorizará cambios de ubicación a distancias menores de las mínimas establecidas siempre que la nueva ubicación suponga un aumento de la distancia actual con respecto a las farmacias y centros asistenciales públicos y se supere al menos los 125 metros.
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eli/es-cn/l/2005/07/13/4#art-41