Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 5.ª De la instalación y apertura
Art. 35
35 / 108En vigor desde 23 jul 2005
Una vez comprobado que el local reúne todos los requisitos establecidos, el órgano competente en materia de ordenación farmacéutica dictará resolución autorizando o denegando la instalación de la farmacia en el local designado.
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Proeli/es-cn/l/2005/07/13/4#art-35