Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Régimen de autorizaciones
Art. 29
En vigor desde 23 jul 2005
Por orden del consejero competente en materia de ordenación farmacéutica, podrá establecerse la necesidad de constitución de garantías para asegurar la continuidad en el procedimiento de instalación de farmacias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2005/07/13/4#art-29