Título TÍTULO V
Art. 77
En vigor desde 7 sept 2005
La prestación de garantías por los licitadores y adjudicatarios de los contratos se realizará en las formas previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, y se constituirán en la Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que actuará como caja general de depósitos y garantías a estos efectos, y a disposición de ésta.
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Proeli/es-ri/l/2005/06/01/4#art-77