Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 47
En vigor desde 1 feb 2018
1. El Gobierno de La Rioja garantizará la asistencia a los ciudadanos en el uso de medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa básica del Estado, a través de las oficinas de asistencia en materia de registro y de los mecanismos que reglamentariamente se determinen.
2. Las personas no obligadas al uso de medios electrónicos para relacionarse con la Administración autonómica ni con otras Administraciones Públicas podrán presentar los documentos que dirijan a las mismas a través de las oficinas de asistencia en materia de registro, que digitalizarán dicha documentación para incorporarla al expediente administrativo de que se trate, devolviendo los originales al interesado, salvo que estos deban obrar en poder de la Administración.
Se modifica por el .12 de la Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1917 Se suprime el apartado 2 y se añade el 5 por el de la Ley 6/2009, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-657 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2005/06/01/4#art-47