Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Planes de acción territorial integrados

Art. 53

En vigor desde 3 jul 2004
1. Los planes de acción territorial integrados constarán, como mínimo, de documentos de información, de objetivos y estrategias y de estudio para la evaluación ambiental estratégica. 2. Los planes de acción territorial integrados incluirán, en su caso, un anexo de las modificaciones que afecten al planeamiento territorial o urbanístico vigente, que se sustanciará de acuerdo con las consideraciones que se realizan en el artículo siguiente. 3. El estudio para la evaluación ambiental estratégica se elaborará y tramitará conforme a su legislación específica, en estos casos dicho estudio profundizará sobre los efectos en los aspectos socioeconómicos y del impacto de la localización sobre las infraestructuras y usos del suelo. 4. Incluirán estudios de paisaje y catálogos conforme a lo establecido en el título II de esta ley. 5. Podrán prever acciones para la sostenibilidad y la calidad ambiental definiendo programas y proyectos conforme a lo establecido en el título IV de esta ley. 6. Podrán proponer órganos para la gobernanza del territorio en su ámbito, conforme a lo establecido en el título V de esta ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2004/06/30/4#art-53

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil