Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Planes de acción territorial integrados
Art. 51
En vigor desde 3 jul 2004
Los planes de acción territorial integrados contendrán un diagnóstico sobre la problemática y oportunidades de su ámbito de actuación, identificando sus causas y definiendo a los agentes cuya actuación sea relevante para alcanzar los objetivos del plan. Asimismo, valorarán los efectos que la consecución de los objetivos propuestos tendrá sobre el medio físico, el paisaje, el patrimonio cultural, la población, la actividad económica, las infraestructuras y equipamientos, la vivienda y la administración y gobierno del territorio.
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Proeli/es-vc/l/2004/06/30/4#art-51