Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Planes de acción territorial sectoriales

Art. 57

En vigor desde 3 jul 2004
1. Los planes de acción territorial sectoriales establecerán las determinaciones necesarias para el cumplimiento de sus objetivos y serán coherentes con los objetivos y criterios de ordenación establecidos en esta ley y, en su caso, en la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana. 2. Podrán establecer reservas de terrenos cuando sea necesario para el cumplimiento de sus objetivos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2004/06/30/4#art-57

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil