Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Planes de acción territorial integrados
Art. 50
En vigor desde 3 jul 2004
Los planes de acción territorial integrados analizarán la información territorialmente relevante en su ámbito de actuación y, en particular, la relativa al medio físico, al paisaje, al patrimonio cultural, a los indicadores de renta y bienestar, a los asentamientos y evolución de población, al sistema productivo, a las infraestructuras, los equipamientos, la vivienda y el planeamiento urbanístico y sectorial, así como otros datos que proporcione el Sistema de Información Territorial.
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Proeli/es-vc/l/2004/06/30/4#art-50