Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Planes de acción territorial integrados
Art. 49
En vigor desde 3 jul 2004
Los planes de acción territorial integrados definirán sus objetivos, que deberán ser coherentes con los objetivos y criterios de ordenación territorial que se establecen en esta ley y con los objetivos, criterios y directrices que, para su ámbito, haya establecido, en su caso, la estrategia territorial de la Comunidad Valenciana. Los objetivos de los planes de acción territorial integrados deberán definirse con el grado de concreción suficiente para orientar el desarrollo y ejecución de las estrategias del plan.
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Proeli/es-vc/l/2004/06/30/4#art-49