Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Planes de acción territorial sectoriales
Art. 56
En vigor desde 3 jul 2004
Los planes de acción territorial sectoriales se podrán elaborar según los contenidos y especificaciones establecidas para los planes de acción territorial integrados, con las particularidades que sean necesarias en función de los objetivos específicos y del sector de acción pública al que se refieran.
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Proeli/es-vc/l/2004/06/30/4#art-56