Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 31

En vigor desde 11 abr 2004
1. Los funcionarios de carrera de la Sindicatura de Cuentas se agrupan en cuerpos generales de administración y cuerpos especiales de carácter facultativo. 2. Corresponde a los funcionarios de los cuerpos generales de administración el cumplimiento de funciones administrativas, sean de gestión, ejecución, control o intervención administrativa, organización, registro y conservación de documentos, manejo de equipos informáticos y, en general, tareas encomendadas a los servicios generales de la Sindicatura y de apoyo y asistencia a los servicios de auditoría. 3. Los funcionarios de los cuerpos especiales realizarán las funciones de fiscalización propias de cada una de las áreas de auditoría.
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eli/es-ib/l/2004/04/02/4#art-31

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