Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección tercera. Requisitos del ejercicio de la actividad
Art. 17
En vigor desde 30 mar 2004
La Administración podrá imponer, como requisito previo al otorgamiento de los títulos habilitantes para la realización de los servicios de transporte discrecional o actividades auxiliares o complementarias del mismo, que las personas a quienes hayan de ser otorgados garanticen el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades administrativas inherentes a los mismos, bien mediante la constitución de una fianza o por otro medio, en los supuestos reglamentariamente previstos.
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Proeli/es-pv/l/2004/03/18/4#art-17