Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección tercera. Requisitos del ejercicio de la actividad
Art. 17
17 / 67En vigor desde 30 mar 2004
La Administración podrá imponer, como requisito previo al otorgamiento de los títulos habilitantes para la realización de los servicios de transporte discrecional o actividades auxiliares o complementarias del mismo, que las personas a quienes hayan de ser otorgados garanticen el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades administrativas inherentes a los mismos, bien mediante la constitución de una fianza o por otro medio, en los supuestos reglamentariamente previstos.
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Proeli/es-pv/l/2004/03/18/4#art-17