Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección segunda. Títulos administrativos habilitantes
Art. 13
En vigor desde 30 mar 2004
1. Como regla general, la oferta de transporte se regirá por el sistema de libre concurrencia.
2. Podrán permitirse actuaciones de exclusividad únicamente cuando se trate de servicios cuya naturaleza o características exijan, para asegurar una adecuada satisfacción de las necesidades de la comunidad, la exclusión del régimen de concurrencia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2004/03/18/4#art-13