Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 21
En vigor desde 30 mar 2004
1. El servicio público de transporte de viajeros se efectuará, como regla general, mediante concesión administrativa.
2. La Administración podrá decidir, cuando existan motivos que lo justifiquen, que la explotación se lleve a cabo a través de cualquiera de los restantes procedimientos de gestión de servicios públicos previstos en la legislación reguladora de la contratación administrativa.
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Proeli/es-pv/l/2004/03/18/4#art-21