Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 19

En vigor desde 30 mar 2004
1. Los transportes públicos regulares permanentes de viajeros de uso general tienen el carácter de servicios públicos de titularidad de la Administración, salvo en el supuesto previsto en el artículo 34. 2. La gestión de los servicios a que se refiere el punto anterior se regirá, salvo en lo expresamente previsto en esta ley y sus disposiciones de desarrollo, por las normas generales reguladoras de la contratación administrativa.
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eli/es-pv/l/2004/03/18/4#art-19

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